Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 58
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 58.- Admitida la queja, se le notificará a la Autoridad Responsable así
como al titular del órgano del que dependa, y de no proceder la conciliación, se
iniciará la investigación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
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