QUEJA.
Debe declararse infundada la queja, cuando aparece que las autoridades contra las cuales se endereza, no han incurrido en las omisiones que se les imputan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287550-b251fafb/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Martínez Moreno Luis. 3 de febrero de 1921.Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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