QUEJA INFUNDADA.
Debe declararse infundada la queja, cuando han desaparecido los motivos que le dieron origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810702-05895f0f/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo. Camacho viuda de Islas Luz. 19 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez, Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente
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