QUEJA INFUNDADA.
Es infundada una queja si la parte recurrente no expresa ni precisa en forma alguna qué precepto de la ley ha sido infringido en su perjuicio en la resolución recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379373-d714f22e/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 696/38. Jammal Angélica. 18 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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