QUEJA INFUNDADA.
La queja por defecto o exceso de ejecución, es incuestionablemente infundada, cuando, propiamente, no se atacan las resoluciones que tiendan a la ejecución de una sentencia de amparo, sino los términos de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282101-5a268397/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1401. Indice Alfabético. Queja 243/26. Maza Francisco. 10 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 530. Queja en amparo civil 242/26. Cicero viuda de Willis Matilde. 9 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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