QUEJA.
Debe considerarse infundada, cuando han desaparecido los actos que la motivaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811056-80f2c897/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal. Latiolais J. C. 14 de julio de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.
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