QUEJA INFUNDADA.
Debe considerarse así, si se endereza contra resoluciones que tienen como fundamento lógico, resoluciones anteriores consentidas por el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281087-3fef5abc/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Barros José María. 13 de agosto de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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