QUEJA INFUNDADA.
Debe declararse así, aquella que se endereza contra hechos que ningunos perjuicios originan al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288880-f168aa7d/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia administrativa. Compañía Agrícola de Villachuato. 8 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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