Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 59
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 59. - La Autoridad Responsable, en un término no mayor a tres días
hábiles contados a partir de que se le notifique la admisión, deberá remitir a la
Comisión un informe sobre los hechos u omisiones que se le imputan. La Comisión
podrá fijar un plazo menor.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)
La falta de informe o su entrega fuera del plazo otorgado, tendrá por consecuencia
la presunción de que son ciertos los hechos imputados a la Autoridad Responsable
y el Presidente podrá imponer una multa de cincuenta a quinientos días de salario
mínimo general vigente en el Estado al funcionario requerido.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
El Presidente remitirá la determinación que contenga la multa a la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado para que la haga efectiva, debiendo informar
sobre su ejecución en un plazo de treinta días naturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO MULTA POR NO RENDIRLO. ES CORRECTA SU APLICACION AUNQUE NO SE MOTIVE LA MALA FE DE LAS AUTORIDADES SANCIONADAS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, SU OMISION EN RENDIRLO ES SANCIONABLE EN LA SENTENCIA. (s/clave)
- MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. FACULTAD DISCRECIONAL SOLO PARA DETERMINAR SU MONTO. (s/clave)
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