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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 59. - La Autoridad Responsable, en un término no mayor a tres días

hábiles contados a partir de que se le notifique la admisión, deberá remitir a la

Comisión un informe sobre los hechos u omisiones que se le imputan. La Comisión

podrá fijar un plazo menor.

(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

La falta de informe o su entrega fuera del plazo otorgado, tendrá por consecuencia

la presunción de que son ciertos los hechos imputados a la Autoridad Responsable

y el Presidente podrá imponer una multa de cincuenta a quinientos días de salario

mínimo general vigente en el Estado al funcionario requerido.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

El Presidente remitirá la determinación que contenga la multa a la Secretaría de

Finanzas del Gobierno del Estado para que la haga efectiva, debiendo informar

sobre su ejecución en un plazo de treinta días naturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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