Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 60
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60.- Las partes podrán comparecer ante la Comisión a fin de presentar
las pruebas y alegatos que considere pertinentes.
Se admitirá cualquier clase de prueba que no sea contraria al derecho o la moral.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
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