Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60.- Las partes podrán comparecer ante la Comisión a fin de presentar

las pruebas y alegatos que considere pertinentes.

Se admitirá cualquier clase de prueba que no sea contraria al derecho o la moral.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 59Índice de la leyArt. 61 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.