APRECIACION DE LA PRUEBA.
La que hacen las autoridades, en uso de sus facultades legítimas, y sin violar las leyes que regulan la prueba, no puede ser enmendada por la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811225-d143be4a/apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Compañía Minera de Naica, S. A. 6 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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