APRECIACION DE LA PRUEBA.
Si la que hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, no infringe las leyes reguladoras de la prueba, no da lugar a la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283700-b96dd914/apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 122/24. Villagrán Francisco. 17 de agosto de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XI, página 316. Amparo penal directo. Guerrero Guillermo y coagraviado. 25 de julio de 1922. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 53, tesis de rubro "APRECIACION DE LA PRUEBA.".
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