APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La que hacen los tribunales en uso de la facultad soberana que la ley les concede, y sin apartarse de las leyes que regulan la prueba, no da lugar a la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288134-b9bcbd19/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Díaz Pedro. 30 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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