Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 61
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 61.- Cualquier persona que participe en la explotación de concesiones
de servicios públicos, está obligado a comparecer personalmente ante la Comisión
en caso de ser citados para declarar sobre cuestiones relacionadas con una queja.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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