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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 63.- Se podrá mantener en secreto la identidad del Quejoso si existe

temor fundado de que peligre la vida, integridad física o bienes de él, sus

dependientes económicos o parientes hasta el tercer grado; no obstante, se tendrá

que revelar su identidad a la Autoridad Responsable al requerírsele informe sobre

los hechos u omisiones que se le imputan y ésta deberá reservarla.

Fuente oficial: consultar publicación

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