CONSIGNACIÓN A LAS AUTORIDADES DEL ORDEN PENAL, CONTRA ELLA NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN.-
Si se reclama en amparo la consignación que se manda hacer del quejoso, a la autoridad del orden penal, la suspensión debe negarse, puesto que la sociedad está interesada en la investigación de los delitos, y si las autoridades consignadas como responsables, consideran que se ha cometido un hecho delictuoso, lo procedente es que, para deslindar responsabilidades, se abra la averiguación penal respectiva, y ésta no puede causar perjuicio alguno de difícil reparación al quejoso, y en cambio, sí se causaría a la sociedad, si no se llevara a su debido término esa averiguación, que es de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905748-9ca25a94/consignacion-a-las-autoridades-del-orden-penal-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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