SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe decretarse cuando no se sigan perjuicios a la sociedad, al Estado ni a un tercero, y sí al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811096-bfcfff80/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Sucesores, S. en C., Crasemann J. 5 de septiembre de 1917. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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