ACTO RECLAMADO. PUEDE COMBATIRLO EL QUEJOSO DE LA AUTORIDAD DE QUIEN OFICIALMENTE SE LE NOTIFICO QUE EMANABA.
Si de todas las constancias de que tuvo conocimiento el quejoso, particularmente del oficio al través del cual se le notificó el acuerdo combatido, se desprende que éste fue pronunciado por determinada autoridad subalterna, al promover el juicio de amparo respectivo, tenía que enderezarlo contra tal autoridad, ya que los actos de autoridad con los que no se éste de acuerdo sólo pueden ser impugnados, obviamente, de conformidad con los términos en que hayan sido conocidos, máxime si tal conocimiento es debido a una notificación proveniente de la autoridad; sin que el anterior aserto resulte desvirtuado por el hecho de que la tantas veces mencionada autoridad haya exhibido en autos copia íntegra del oficio original, que no fue dado a conocer en su integridad al quejoso, en el que se dice el acuerdo en cuestión fue girado por orden del subsecretario respectivo, porque las autoridades no pueden hacer valer en su informe justificado circunstancias que no se dieron a conocer al quejoso cuando se notificaron el referido acuerdo, ya que admitir lo contrario equivale a privar al quejoso de la oportunidad de defenderse eficazmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267372-fb844dbb/acto-reclamado-puede-combatirlo-el-quejoso-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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