Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 64.- El Presidente o el personal autorizado de la Visitaduría, tendrá la

facultad de recomendar en cualquier momento a las autoridades qu e se tomen las

medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación

irreparable de las violaciones denunciadas o la producción de daños de difícil

reparación.

CAPÍTULO IV

De las Resoluciones

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 63Índice de la leyArt. 65 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis