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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 65.- Concluida la investigación se emitirá una resolución en la que se

analicen los hechos, pruebas y alegatos a fin de determinar si existió violación de

Derechos Humanos.

Si en la resolución se emite recomendación, en ésta se señalará:

I. Las sanciones que se estimen procedentes, a fin de ser valoradas por la autoridad

competente y en su caso se inicien los procedimientos respectivos;

II. Las medidas que la Autoridad Responsable debe aplicar para impedir la

repetición de la violación a los Derechos Humanos; y

III. Las acciones que l a Autoridad Responsable debe realizar para restituir en sus

derechos a los afectados y reparar los daños ocasionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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