Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 66
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66.- En caso de no comprobarse la violación de Derechos Humanos, la
Comisión emitirá un acuerdo de no responsabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- VIOLACIONES COMETIDAS POR ERROR. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
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