PROTECCION CONSTITUCIONAL.
No debe concederse cuando no se comprueba la existencia de las violaciones alegadas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Guerrero Eligio. 2 de febrero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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