Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 67
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 67.- La recomendación será pública y no vinculatoria para la Autoridad
Responsable, por lo que no anulará o modificará las resoluciones o actos contra los
que se presentó la queja.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
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