Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 68
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68. - La Autoridad Responsable, dentro de los diez días naturales
contados a partir de que le sea notificada una recomendación, deberá responder a
la Comisión si la acepta o no.
(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)
La Comisión informará a la autoridad competente la omisión de la Autoridad
Responsable de responder en e l plazo referido en el párrafo anterior, a fin de que
se impongan las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, INTERPOSICION DE LA, Y EXPRESION DE AGRAVIOS, SON FACULTADES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE. (s/clave)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES. (393)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES.- (417)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, INOPERANTES. (2280)
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