Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 68

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 68. - La Autoridad Responsable, dentro de los diez días naturales

contados a partir de que le sea notificada una recomendación, deberá responder a

la Comisión si la acepta o no.

(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)

La Comisión informará a la autoridad competente la omisión de la Autoridad

Responsable de responder en e l plazo referido en el párrafo anterior, a fin de que

se impongan las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de

Aguascalientes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 67Índice de la leyArt. 69 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis