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Modo: Corpus Pro

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 69

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 69.- Aceptada la recomendación, su cumplimiento será obligatorio y se

deberá proporcionar a la Comisión las pruebas que acrediten su acatamiento dentro

de los quince días naturales siguientes a la fecha de su aceptación.

Si la Autoridad Responsable demuestra que ha realizado los actos necesarios para

el cumplimiento pero que existen circunstancias ajenas que lo han impedido, la

Comisión podrá ampliar el plazo señalado en el párrafo anterior.

La Comisión podrá tomar las medidas que estime pertinentes para vigilar el

cumplimiento.

Si la Autoridad Responsable no cumple o no prueba el acatamiento en los plazos

otorgados, se presumirá su negativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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