Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 69
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 69.- Aceptada la recomendación, su cumplimiento será obligatorio y se
deberá proporcionar a la Comisión las pruebas que acrediten su acatamiento dentro
de los quince días naturales siguientes a la fecha de su aceptación.
Si la Autoridad Responsable demuestra que ha realizado los actos necesarios para
el cumplimiento pero que existen circunstancias ajenas que lo han impedido, la
Comisión podrá ampliar el plazo señalado en el párrafo anterior.
La Comisión podrá tomar las medidas que estime pertinentes para vigilar el
cumplimiento.
Si la Autoridad Responsable no cumple o no prueba el acatamiento en los plazos
otorgados, se presumirá su negativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- SENTENCIAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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