Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 70
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 70. - La Comisión publicará en el Periódico Oficial del Estado, en un
diario de circulación estatal y en su portal de internet, en su totalidad o en extracto,
las recomendaciones no aceptadas o no cumplidas así como los acuerdos de no
responsabilidad, estos últimos en caso de que la Autoridad Responsable lo solicite.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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