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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 70. - La Comisión publicará en el Periódico Oficial del Estado, en un

diario de circulación estatal y en su portal de internet, en su totalidad o en extracto,

las recomendaciones no aceptadas o no cumplidas así como los acuerdos de no

responsabilidad, estos últimos en caso de que la Autoridad Responsable lo solicite.

Fuente oficial: consultar publicación

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