Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 71
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 71.- Cuando la recomendación no sea aceptada o cumplida en el plazo
otorgado, la Autoridad Responsable deberá informar a la Comisión fundando y
motivando su negativa.
La Autoridad Responsable publicará el informe referido en el párrafo anterior, al
menos, en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación estatal y en su
portal de internet.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
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