Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71.- Cuando la recomendación no sea aceptada o cumplida en el plazo

otorgado, la Autoridad Responsable deberá informar a la Comisión fundando y

motivando su negativa.

La Autoridad Responsable publicará el informe referido en el párrafo anterior, al

menos, en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación estatal y en su

portal de internet.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 70Índice de la leyArt. 72 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis