Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 72
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 72.- La Comisión podrá solicitar al Congreso del Estado que llame a
comparecer a la Autoridad Responsable para que explique el motivo de su negativa
ante el Pleno, la Diputación Permanente o la Comisión Legislativa.
Dicha comparecencia será pública y se desahogará en términos de lo que disponga
la Ley Orgánica del Poder legislativo y su Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, NO TIENEN QUE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE SUS ACTOS CUANDO PROVIENEN DE SUS ATRIBUCIONES. (s/clave)
- REVISIÓN, MATERIA DE LA.- (2568)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis