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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72.- La Comisión podrá solicitar al Congreso del Estado que llame a

comparecer a la Autoridad Responsable para que explique el motivo de su negativa

ante el Pleno, la Diputación Permanente o la Comisión Legislativa.

Dicha comparecencia será pública y se desahogará en términos de lo que disponga

la Ley Orgánica del Poder legislativo y su Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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