Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 73
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 73.- En todo caso, la Comisión notificará al Quejoso el resultado de sus
investigaciones y las decisiones adoptadas en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO V
De la Reparación de Daños
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- VIOLACIONES ALEGADAS, AL QUEJOSO LE CORRESPONDE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis