Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 74
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74.- En toda recomendación se determinará la forma en que se reparará
el daño al Quejoso, pudiendo ser con una o varias de las medidas establecidas en
la Ley General de Víctimas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, DEBER DE FUNDAR LA CONDENA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO (LEGITIMA DEFENSA). (s/clave)
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