FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.
Si del pliego de demanda aparece que además de la garantía relacionada con la persona del quejoso, fallecido posteriormente, se reclama también la referente a la reparación del daño que afecta a intereses pecuniarios, es obvio que cabe sobreseer, de acuerdo con lo que preceptúa la fracción II, entendida contrario sensu, del artículo 74 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, esto es, sólo por cuanto se refiere a las garantías que afectan a la persona del quejoso, pero no por lo que mira a la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805346-9e8dfb8c/fallecimiento-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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