SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO. SE ACTUALIZA ÉSTE CUANDO ACAECE EL FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO AFECTANDO SÓLO SUS DERECHOS PERSONALES.
Sin la presencia de sucesión alguna, o bien, designación de herederos, luego del conocimiento del fallecimiento del quejoso, la garantía reclamada afecta entonces sólo a su persona y, por tanto, se trata de un derecho personalísimo cuya extinción por la muerte del agraviado produce sin duda la extinción del juicio de amparo en la medida en que no reviste significación ni importancia patrimonial, en cuanto a que después de su muerte no trascendió dicha garantía a su sucesión por inexistencia de la misma. De manera que, como nadie intervino con legitimación para continuar con la acción de amparo y, por tanto, no existe la parte agraviada ni, por lo mismo, sujeto jurídico en cuyo favor pudiera dictarse sentencia con efecto natural de reponerlo en el goce de la garantía violada; presupuesto procesal del juicio de amparo al tenor de lo mandado por el artículo 107 constitucional, y cuya ausencia extingue la fuerza propulsora del juicio de garantías, lo que impide que se dicte sentencia de fondo que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados; no cabe entonces otra conclusión que estimar que, en el caso, respecto del juicio de garantías, al quedar sin parte agraviada y sin garantía qué tutelar, se surte la causa de sobreseimiento prevista en la fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179176-805548d4/sobreseimiento-en-el-juicio-se-actualiza-este-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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