FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO.
De acuerdo con el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, el sobreseimiento procedente si la garantía reclamada, sólo afecta a la persona del quejoso fallecido; pero si éste fue condenado a pagar solidaria y mancomunadamente la reparación del daño en favor del ofendido, tal condena afecta al patrimonio y no a la persona del extinto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297606-f20f64e8/fallecimiento-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9495/50. Rivera Aguilar J. Jesús y coag. 30 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
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