SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL QUEJOSO.
Aun cuando el artículo 44, fracción II, de la Ley de Amparo, señala como causa de sobreseimiento, el de que el quejoso muera durante el juicio, si la garantía violada afecta sólo a su persona, ese precepto no es aplicable cuando los actos que se reclaman, afectan a su patrimonio y, después de su muerte, a su sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335289-c87248ff/sobreseimiento-por-muerte-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11120/32. Carrillo Felipe. 14 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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