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SOBRESEIMIENTO DE AMPARO IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261052 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 71

De conformidad con el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, procede el sobreseimiento cuando el agraviado muera durante el juicio si la garantía reclamada sólo afecta a su persona. Pero si en el caso las violaciones reclamadas son susceptibles de trascender a los herederos del quejoso, pues la muerte extingue la acción penal, pero no la reparación del daño, de suerte que los herederos pueden recibir mermado su caudal por el crédito de la ofendida, tanto más cuanto que el proceso ha tenido lugar por discutirse derechos sobre la posesión y propiedad de unos lotes de terreno, es improcedente sobreseer en el amparo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261052-1b660e75/sobreseimiento-de-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2762/60. María Concepción García y coagraviado. 25 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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