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SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE POR MUERTE DEL AGRAVIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIV, Segunda Parte; Pág. 32

Si durante la tramitación de un amparo penal directo el quejoso fallece y la sentencia reclamada condena, entre otras penas, a la reparación del daño, no se surte la causa de sobreseimiento establecida por la fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo, pues el acto reclamado no afecta exclusivamente a la persona del quejoso, sino además tiene trascendencia para los ofendidos y para los herederos del acusado, ya que la subsistencia de la condena a la reparación, depende de lo que se resuelva sobre el delito y la responsabilidad; y así, debe decidirse sobre su comprobación, considerándolos no como hipótesis de aplicación de penas de prisión o multa, sino viendo el delito solamente como un hecho jurídico generador de derechos a prestaciones puramente civiles, como una fuente más de las obligaciones, que como la de reparar el daño, pasan a formar parte del pasivo de la herencia, la cual es una trasmisión de derechos y deudas a título universal. En esa virtud, debe entrarse al fondo del asunto, para el efecto de que a través de la resolución se determine si se ampara o no al quejoso, concesión o negativa que tan sólo tendrá repercusión en lo tocante a la reparación del daño, sanción que no se extingue con la muerte del delincuente, al tenor del artículo 91 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259395-91b73b73/sobreseimiento-improcedente-por-muerte-del-agraviado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9200/63. Arnulfo Bojorguez Hernández. 1o. de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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