SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE DEL JUICIO DE AMPARO, POR MUERTE DEL QUEJOSO, CUANDO SE AFECTAN DERECHOS PATRIMONIALES.
De acuerdo con lo establecido por la fracción II del artículo 74 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, procede el sobreseimiento cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a la persona del quejoso, como sería el caso de las penas privativas de libertad; pero en relación con la pena pecuniaria, el sobreseimiento no procede, pues se afecta no a la persona física, sino a su patrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384165-377e5197/sobreseimiento-improcedente-del-juicio-de-amparo-por-muerte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4295/52. Enrique Saldaña Martín del Campo. 10 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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