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SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO EXISTEN CAUSAHABIENTES O SUCESORES DEL AGRAVIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274491 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Quinta Parte; Pág. 54

De conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo, es procedente el sobreseimiento cuando el agraviado muere durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona; y de dicha disposición legal se desprende, a contrario sensu, que en estos casos no cabe sobreseer si se controvierten en el juicio que motivó el amparo, derechos o intereses patrimoniales, que se trasmiten a los causahabientes o sucesores del agraviado, por lo que la garantía reclamada no atañe sólo a la persona de éste, sino también a aquéllos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274491-154cff34/sobreseimiento-improcedencia-del-cuando-existen-causahabientes-o-sucesores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7268/58. Silio Rodolfo Escalante Valdés. 6 de agosto de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

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