SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
Si el agraviado no ha promovido, por primera vez, dentro de los ciento ochenta días a que se refiere el artículo 5o., transitorio, de las reformas a la Ley de Amparo, contados a partir de la fecha en que éstas entraron en vigor, se está en el caso de sobreseer en el juicio de garantías, conforme a dicho precepto; sin que obste que haya habido diversas actuaciones, por no tratarse de un juicio promovido con posterioridad a la vigencia de las reformas a la Ley de Amparo, lo que hace inaplicable la disposición del artículo 74, fracción V, de dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342369-3c0b989b/sobreseimiento-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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