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SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342369 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1066

Si el agraviado no ha promovido, por primera vez, dentro de los ciento ochenta días a que se refiere el artículo 5o., transitorio, de las reformas a la Ley de Amparo, contados a partir de la fecha en que éstas entraron en vigor, se está en el caso de sobreseer en el juicio de garantías, conforme a dicho precepto; sin que obste que haya habido diversas actuaciones, por no tratarse de un juicio promovido con posterioridad a la vigencia de las reformas a la Ley de Amparo, lo que hace inaplicable la disposición del artículo 74, fracción V, de dicha ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342369-3c0b989b/sobreseimiento-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXI, página 2787. Indice Alfabético. Amparo directo 6084/51. López Ortiz Miguel. 12 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo CXI, página 1066. Amparo civil directo 1919/51. Padilla Vallejo Ignacio. 13 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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