SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
Si el quejoso no ha hecho promoción alguna a partir del veintiuno de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, en que entraron en vigor las reformas a la Constitución y a la Ley de Amparo, y desde esa fecha, ha transcurrido con exceso el término de ciento ochenta días a que se refiere el artículo 5o., transitorio, del decreto de diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, que modificó la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio de garantías, de conformidad con dicho precepto y con la fracción XIV del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342414-fcb7efcb/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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