SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
El artículo 5o., transitorio, del Decreto que reformó la Ley de Amparo, publicado el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, ordena que se sobresean los juicios de amparo en trámite, por inactividad procesal, o sea, por falta de promoción alguna durante el lapso de ciento ochenta días consecutivos, que deben contarse a partir de la fecha en que entró en vigor la reforma legislativa mencionada, es decir, el veinte de mayo de mil novecientos cincuenta y uno. Ahora bien, si del examen del expediente y del informe de la Oficialía de Partes se desprende que el quejoso no ha hecho promoción alguna después de su demanda, y ya transcurrió el término de ciento ochenta días consecutivos, debe sobreseerse en el juicio; y no obsta a lo anterior, la circunstancia de que aquél haya dirigido una carta al ministro ponente, en la que solicitó el estudio del amparo, pues, en rigor, dicha carta no constituye una promoción, y aún considerándola con tal carácter, resultaría extemporánea, si la misma se presentó después de transcurrido el lapso de ciento ochenta días, el cual debe contarse por días naturales, según lo ha resuelto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En consecuencia, procede sobreseer en el juicio, independientemente del problema de actuaciones, pues la diferencia entre el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo y el artículo 5o., transitorio, del Decreto que la reformó, es precisamente que, mientras la primera de esas disposiciones habla de promoción o de actuación procesal, la segunda sólo se refiere a promoción de la parte agraviada, lo que revela claramente la intención del legislador, en el transitorio aludido, de que la parte manifieste de manera expresa, su interés en la persistencia de su reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342131-a3f52219/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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