SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION,
El artículo 5o., transitorio, del decreto que reformó la Ley de Amparo, publicado el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, establece el sobreseimiento en el juicio, por inactividad procesal, o sea por falta de promoción alguna durante un término de ciento ochenta días consecutivos, que debe contarse a partir del veinte de mayo de mismo año, fecha en que entró en vigor la reforma legislativa mencionada. Ahora bien, si del examen del expediente y del informe de la oficialía de partes, se desprende que el quejoso no ha exhibido promoción alguna después de su demanda de amparo, y ya transcurrió el término de ciento ochenta días consecutivos, debe sobreseerse en el juicio de garantías, de conformidad con lo prevenido en el citado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342244-0d402e4a/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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