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CADUCIDAD EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 36

Si una demanda de amparo fue admitida cuando ya había expirado el término de 180 días consecutivos a que se refiere el artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo reformada, el quejoso estuvo imposibilitado para hacer la promoción a que el propio precepto se contrae, el cual presupone que existe el juicio de garantías y que su existencia es conocida por el quejoso, lo cual sólo se logra mediante la admisión de la demanda y su notificación al quejoso, y por tanto, no es aplicable a tal caso el citado artículo, y tampoco es aplicable para sobreseer el 74, fracción V, de la mencionada ley, si no han transcurrido los 180 días consecutivos a que se refiere, contados a partir de la fecha en que por la notificación de admisión a su demanda, estuvo el quejoso en condiciones de cumplir con las disposiciones legales respectivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385772-46eed4bd/caducidad-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1582/51. Arreola Federico. 8 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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