CADUCIDAD EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
Si una demanda de amparo fue admitida cuando ya había expirado el término de 180 días consecutivos a que se refiere el artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo reformada, el quejoso estuvo imposibilitado para hacer la promoción a que el propio precepto se contrae, el cual presupone que existe el juicio de garantías y que su existencia es conocida por el quejoso, lo cual sólo se logra mediante la admisión de la demanda y su notificación al quejoso, y por tanto, no es aplicable a tal caso el citado artículo, y tampoco es aplicable para sobreseer el 74, fracción V, de la mencionada ley, si no han transcurrido los 180 días consecutivos a que se refiere, contados a partir de la fecha en que por la notificación de admisión a su demanda, estuvo el quejoso en condiciones de cumplir con las disposiciones legales respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385772-46eed4bd/caducidad-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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