CADUCIDAD. SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.
Si el acto reclamado procede de autoridades administrativas y no se reclama la constitucionalidad de ley alguna; ha transcurrido con exceso el término que señala la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo sin que hubiera promovido el quejoso, que a la vez es recurrente, y de la última actuación a la fecha del fallo han transcurrido más de 180 días, procede, con fundamento en la citada disposición, sobreseer en el juicio (300 días incluyendo los inhábiles, conforme a la reforma del 30 de abril de 1968).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394081-ed39628a/caducidad-sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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