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Modo: Corpus Pro

CADUCIDAD EN EL AMPARO, TERMINO PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 891

Aunque una demanda de amparo haya sido admitida antes de iniciarse la vigencia de la nueva Ley de Amparo, si al comenzar a regir ésta todavía no se notificaba el auto que dio entrada al juicio, no es aplicable el caso el artículo 5o., transitorio, y procede aplicar el artículo 74, inciso V, de la mencionada ley. Ahora bien, tratándose de un juicio de garantías contra actos de autoridades civiles, en el que no se reclama la anticonstitucionalidad de ley, alguna, después del último acto procesal consistente en poner los autos a disposición del secretario de estudio y cuenta, de la Sala correspondiente, la parte quejosa debió presentar antes de que transcurrieran ciento ochenta días hábiles, el escrito a que se refiere el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, y si la primera promoción la hizo después de fenecido el término, debe sobreseerse por caducidad, de conformidad con el precepto señalado y con el artículo 77, inciso II, del propio ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385731-b42e334e/caducidad-en-el-amparo-termino-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 368/51. Sánchez Rojas Angelina y coags. 23 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Relator: Angel González de la Vega.

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