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DEMANDA DE AMPARO. SU OPORTUNIDAD NO PUEDE DEPENDER DE LA PRECLUSION DEL AUTO QUE LA ADMITE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 259

Si la demanda de garantías se presentó fuera de término, actualizándose con ello la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, debe desecharse por extemporánea sin que obste, para llegar a la conclusión alcanzada, el hecho de que la presidencia del tribunal haya admitido a trámite la demanda de amparo, pues la procedencia del juicio de garantías es una cuestión de orden público que no puede hacerse depender de la preclusión de un auto.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228286-bb02bbcd/demanda-de-amparo-su-oportunidad-no-puede-depender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/89. Oscar Prado Esquivel. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Jean Claude Tron Petit. Amparo directo 1386/88 . Virginia Velasco Castañeda. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Jean Claude Tron Petit. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte- 1, páginas 214-215.

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