DEMANDA DE AMPARO. SU OPORTUNIDAD NO PUEDE DEPENDER DE LA PRECLUSION DEL AUTO QUE LA ADMITE.
Si la demanda de garantías se presentó fuera de término, actualizándose con ello la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, debe desecharse por extemporánea sin que obste, para llegar a la conclusión alcanzada, el hecho de que la presidencia del tribunal haya admitido a trámite la demanda de amparo, pues la procedencia del juicio de garantías es una cuestión de orden público que no puede hacerse depender de la preclusión de un auto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228286-bb02bbcd/demanda-de-amparo-su-oportunidad-no-puede-depender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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