DEMANDA DE AMPARO. PROCEDENCIA DE LA PREVENCION QUE MANDA ACLARARLA.
De la lectura del artículo 146 de la Ley de Amparo, se viene a conocimiento que para que proceda un requerimiento previo a la admisión de una demanda de garantías y se pueda, en su caso, tenerla por no interpuesta, es necesario que exista irregularidad en el escrito en que se formula; omisión de alguno de los requisitos que señala la Ley de la materia; que no se indique con precisión el acto reclamado, o que no se exhiban las copias reglamentarias. En esas condiciones, si la prevención que manda hacer un juez de Distrito no encuadra en alguno de esos supuestos, resulta evidente que el auto ulterior que la tiene por no interpuesta causa agravio, porque las exigencias apuntadas son de tipo limitativo y no ejemplificativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394718-c5a4b7d4/demanda-de-amparo-procedencia-de-la-prevencion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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