DEMANDA DE AMPARO. ES INNECESARIA LA PREVENCIÓN QUE MANDA ACLARARLA, SI AQUÉLLA CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE AMPARO.
Para que proceda la prevención establecida por el artículo 146 de la Ley de Amparo, que autoriza mandar aclarar una demanda antes de su admisión, es necesario que tal demanda adolezca de irregularidades, es decir, que no cumpla con las exigencias del dispositivo 116 de la ley de la materia, o bien, que omita precisar el acto reclamado o que no exhiba las copias reglamentarias; luego, debe decirse que carece de trascendencia jurídica el que se cumpla o no con un requerimiento exigido, si del escrito de demanda se advierte que se ajustó a lo previsto en los artículos 116, 120 y 146 de la Ley de Amparo y como consecuencia debió admitirse desde su presentación; por tanto, resulta ilegal el auto que tiene por no interpuesta una demanda de garantías presentada con todos los requisitos de ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197140-e168d50f/demanda-de-amparo-es-innecesaria-la-prevencion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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