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DEMANDA DE AMPARO. PROCEDENCIA DE LA PREVENCIÓN QUE MANDA ACLARARLA.

Clave: 2094 · Registro digital (IUS): 1003973 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Sexta Sección - Procedimiento del amparo indirecto; Pág. 2410

De la lectura del artículo 146 de la Ley de Amparo, se viene a conocimiento que para que proceda un requerimiento previo a la admisión de una demanda de garantías y se pueda, en su caso, tenerla por no interpuesta, es necesario que exista irregularidad en el escrito en que se formula; omisión de alguno de los requisitos que señala la ley de la materia; que no se indique con precisión el acto reclamado, o que no se exhiban las copias reglamentarias. En esas condiciones, si la prevención que manda hacer un Juez de Distrito no encuadra en alguno de esos supuestos, resulta evidente que el auto ulterior que la tiene por no interpuesta causa agravio, porque las exigencias apuntadas son de tipo limitativo y no ejemplificativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003973-82ba03cf/demanda-de-amparo-procedencia-de-la-prevencion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de revisión 668/90.—José Guadalupe Soto de Anda.—24 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas.—Secretario: Juan Luis González Macías. Recurso de revisión 680/90.—José Guadalupe Soto de Anda.—24 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas.—Secretario: Juan Luis González Macías. Recurso de revisión 698/90.—José Guadalupe Soto de Anda.—24 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas.—Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias. Recurso de revisión 678/90.—José Guadalupe Soto de Anda.—30 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Vázquez Marín.—Secretario: César Omar Romero Ballesteros. Recurso de revisión 712/90.—José Guadalupe Soto de Anda.—30 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Vázquez Marín.—Secretario: César Omar Romero Ballesteros. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 84, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.C. J/3. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 433, tesis 495.

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