DEMANDA DE AMPARO. EL AUTO QUE LA ADMITE, SIN QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE PERCATE O SEÑALE LA EXTEMPORANEIDAD DE LA MISMA, NO CAUSA AGRAVIO.
Cuando del auto admisorio se desprende que el Juez de Distrito no se pronunció en relación con la presentación extemporánea de la demanda de garantías, tal proceder no agravia al inconforme ni soslaya la obligación legal del estudio preferente de las causas de improcedencia, por ser una cuestión de orden público, toda vez que en el auto admisorio se deja establecido el haber dado cumplimiento a determinados requisitos de forma, dándose oportunidad a las partes de aportar las pruebas y formular alegatos convenientes a su favor; de tal manera que los medios de convicción aportados al juicio y las constancias remitidas por la responsable, pueden corroborar la manifestación del quejoso de haber conocido el acto reclamado en determinada fecha o proporcionar al Juez otro dato cierto sobre tal circunstancia, que conlleve a la convicción de la demostración plena en autos, de la causa notoria e indudable de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que evidentemente dará pauta al juzgador para sobreseer en la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187250-44645eac/demanda-de-amparo-el-auto-que-la-admite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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